Los actos arbitrarios del Comisariado no son ley. En HERMORUZ demandamos la nulidad absoluta de actas de asamblea amañadas ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18 de Cuernavaca y frenamos su registro ante el RAN para proteger las tierras de tu ejido.
Las asambleas agrarias deben cumplir requisitos estrictos de la Ley Agraria bajo pena de nulidad absoluta:
Celebraron la asamblea con menos del 50% + 1 de ejidatarios o registraron a personas que no tienen derechos legalmente reconocidos.
Firmaron por ejidatarios ausentes, enfermos o incluso ya fallecidos para fingir la aprobación de acuerdos.
El Comisariado se autoasignó o vendió cerros, montes, pozos de agua o tierras comunes del núcleo agrario.
Si transcurren 90 días naturales sin impugnar, el acta queda firme y el RAN procederá a su inscripción definitiva:
Una vez calificada e inscrita el acta, los títulos y certificados emitidos a favor de terceros gozarán de presunción de validez.
Despojos de parcelas y cuotas ilegales impuestas a los ejidatarios quedarán legalizadas de facto por falta de impugnación.
Al presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, solicitamos de inmediato la orden de suspensión de registro al RAN, impidiendo que el Comisariado inscriba el acta amañada mientras se dicta sentencia definitiva.
"La soberanía del ejido reside en la asamblea legal, no en los caprichos del comisariado."
Evalúa en 3 preguntas la viabilidad de anular el acta ejidal:
Radicaremos la demanda de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18 de Cuernavaca solicitando de inmediato la medida de suspensión de registro ante el RAN y ofreciendo peritajes en grafoscopía para demostrar la falsedad de firmas.
Anular asamblea con un abogado agraristaAcreditamos científicamente ante el Magistrado Agrario que las firmas estampadas en la lista de asistencia no pertenecen al puño y letra de los ejidatarios.
Acreditamos que la convocatoria no se publicó con los 8 días de anticipación mínima ni se fijó en los lugares más visibles del ejido.
En asambleas de los numerales VII a XIV del Art. 23 se exige fedatario público y visitador del RAN. Su ausencia acarrea nulidad de pleno derecho.
Demanda contenciosa ante el TUA 18 para anular asambleas celebradas con vicios de forma o fondo.
Medidas cautelares de suspensión para impedir que el acta fraudulenta sea inscrita en el padrón federal.
Juicio o procedimiento de convocatoria forzosa para destituir órganos de representación corruptos.
Juicio de amparo indirecto ante Juzgados de Distrito contra resoluciones agrarias arbitrarias.
Protegemos los derechos de ejidatarios y comunidades frente a abusos de poder de mesas directivas y compradores fraudulentos en Morelos.
Ingresamos la demanda con rapidez para no dejar vencer el plazo fatal de 90 días.
Demostramos de forma contundente la falsificación de firmas en las listas de asistencia.
Detección de vicios de convocatoria, quórum y firmas falsas en la lista.
Radicación formal dentro de los 90 días solicitando suspensión en el RAN.
Desahogo de pruebas periciales grafoscópicas y testimoniales de ejidatarios.
Decreto judicial que anula el acta y deja sin efectos los acuerdos ilegales.
Asambleas Anuladas en Morelos
Término Legal para Demandar
Suspensión Registral RAN
Años Litigando en el TUA 18
Un abogado especialista en litigio agrario de HERMORUZ radicará la demanda de nulidad.
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